Acceso a Ciclos Formativos
ORDEN 4879/2008, de 21 de octubre, por la que se regulan las pruebas de acceso a ciclos formativos de Formación Profesional y el curso de preparación a las mismas.
Las pruebas de acceso a los ciclos formativos de Grado Medio y de Grado Superior de Formación Profesional que se celebren en el ámbito de gestión de la Comunidad de Madrid se desarrollarán de acuerdo con lo dispuesto en esta Orden.
La Dirección General de Educación Secundaria y Enseñanzas Profesionales convocará, al menos una vez al año, pruebas de acceso a los ciclos formativos de Formación Profesional que se impartan en centros del ámbito territorial de la Comunidad de Madrid.
En los plazos definidos en las convocatorias, los interesados formalizarán una solicitud que se presentará preferentemente en los Institutos de Educación Secundaria que se determinen, junto con la documentación que se especifique, sin perjuicio de lo establecido en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
1. Las pruebas de acceso se realizarán simultáneamente en toda la Comunidad de Madrid.
2. Para aquellos alumnos que en el momento de su inscripción en la prueba justifiquen debidamente alguna discapacidad que les impida realizarlas con los medios ordinarios, se adoptarán las medidas oportunas de adaptación de tiempos y medios.
3. Quienes tengan superada la prueba de acceso a la universidad para mayores de veinticinco años, estarán exentos de la realización de las pruebas reguladas en esta Orden y, en consecuencia, podrán concurrir directamente a los procesos de admisión que se convoquen para las enseñanzas de Formación Profesional.
1. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 26 del Real Decreto 1538/2006, de 15 de diciembre, las pruebas de acceso a los ciclos formativos de Grado Medio y de Grado Superior tendrán validez en todo el territorio nacional.
1. El certificado constituye el documento que posibilita la participación en los procedimientos de admisión a los ciclos formativos. Estar en su posesión no implica la admisión automática del candidato para cursar las enseñanzas correspondientes.
Destinatarios.— 2. Para concurrir a la prueba de acceso a los ciclos formativos de Grado Medio se requerirá tener, como mínimo, diecisiete años o cumplirlos en el año natural de realización de la prueba.
1. La prueba de acceso a la Formación Profesional de Grado Medio deberá acreditar que el alumno posee los conocimientos y habilidades suficientes para cursar con aprovechamiento estas enseñanzas.
.— 1. Podrán solicitar la exención de la realización del ejercicio correspondiente a la parte “Científico-técnica” de la prueba:
a) Quienes acrediten la superación de los módulos obligatorios de un programa de cualificación profesional inicial.
b) Quienes estén en posesión de un certificado de profesionalidad que acredite, al menos, una cualificación profesional.
c) Quienes acrediten una experiencia laboral de, al menos, el equivalente a un año con jornada completa.
2. Quedarán exentos de la realización del ejercicio correspondiente a la parte “Sociolingüística” de la prueba:
a) Quienes acrediten la superación del ámbito de comunicación y del ámbito social correspondientes a los módulos voluntarios de los programas de cualificación profesional inicial.
b) Quienes hayan aprobado los módulos obligatorios de un programa de cualificación profesional inicial y acrediten, además, la superación del ámbito de comunicación y del ámbito social correspondientes al nivel 2 de la Educación Secundaria Obligatoria para personas adultas.
3. Se eximirá de la realización del ejercicio correspondiente a las partes “Matemática” y “Científico-técnica” de la prueba a quienes acrediten alguna de las siguientes circunstancias:
a) Tener superado el ámbito científico-tecnológico correspondiente a los módulos voluntarios de los programas de cualificación profesional inicial.
b) Tener aprobados los módulos obligatorios de un programa de cualificación profesional inicial y, además, el ámbito científico- tecnológico correspondiente al nivel 2 de la Educación Secundaria Obligatoria para personas adultas.
4. El reconocimiento de las exenciones previstas en este artículo corresponderá al director del centro en el que el alumno formalice la inscripción.
Calificación de la prueba.— 1. Cada una de las partes constitutivas de la prueba se calificará entre 0 y 10, sin decimales, teniendo en cuenta los criterios de evaluación establecidos en el Anexo 5 y los de calificación que se determinen para cada ejercicio.
2. La nota final se obtendrá hallando la media aritmética, expresada con dos decimales, de las calificaciones obtenidas en cada una de las partes cuando, de acuerdo con el criterio especificado en el apartado 1, se hayan obtenido en cada una de ellas, al menos, 4 puntos.
Para las personas que hayan superado un programa de cualificación profesional inicial y hayan realizado el curso de preparación de la prueba para el acceso a la formación profesional de Grado Medio que se regula en el capítulo V, en el cálculo de la nota final se añadirá a la media aritmética la puntuación resultante de multiplicar por el coeficiente 0,15 la calificación numérica obtenida en dicho curso, pudiendo obtenerse una calificación máxima de 10 puntos.
3. Las exenciones previstas en el artículo 11 se consignarán en el acta de evaluación y en el certificado con la expresión “EX” y la nota final se calculará con las calificaciones obtenidas en las partes no exentas. Cuando la exención afecte a todas las partes de la prueba, en el lugar destinado a la nota final se consignará la calificación de 5,00.
4. En el caso de que la calificación obtenida en alguna de las partes sea inferior a 4 puntos, en el lugar destinado a la nota final se consignará la expresión “No superada”.
5. Los candidatos que no se presenten a alguna de las partes de la prueba figurarán en los documentos con la expresión “NP” en la casilla correspondiente a la parte que no han realizado y en el lugar destinado a la calificación final se consignará la expresión “No superada”.
Si el candidato no realizase ninguna de las partes a las que debe presentarse, en el lugar destinado a la nota final se consignará la expresión “NP”.
6. Se considerará superada la prueba cuando la nota final sea igual o mayor que 5 puntos.
Efectos de la superación total o parcial de la prueba.— 1. La superación total de la prueba permite el acceso a todos los ciclos formativos de Grado Medio incluidos en el catálogo de títulos de Formación Profesional que se encuentre vigente.
2. Además, en el ámbito de gestión de la Comunidad de Madrid, la acreditación de la superación de la prueba de acceso a ciclos formativos de Grado Medio de Formación Profesional sustituirá a la prueba de conocimientos y habilidades para el acceso al Grado Medio de las enseñanzas deportivas y a las formaciones deportivas en período transitorio.
3. Igualmente, en dicho ámbito de gestión, las partes superadas de esta prueba serán reconocidas como tales y con las mismas calificaciones en las convocatorias de pruebas de acceso a ciclos formativos de Grado Medio de Formación Profesional que se celebren en el futuro conforme a lo dispuesto en esta Orden.
DISPOSICIÓN FINAL
Normas de desarrollo
Se autoriza a la Dirección General de Educación Secundaria y Enseñanzas Profesionales a dictar las normas necesarias para el desarrollo de lo previsto en esta Orden.
Madrid, a 21 de octubre de 2008.
La Consejera de Educación,
LUCÍA FIGAR DE LACALLE
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